Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)
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NORMAS LEGALES
Sábado 12 de agosto de 2017 /
El Peruano
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIRPE, la cual dispone en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo Nº 4 que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasificador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasificados en grupos ocupacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, con Informe Nº 25-2017-OA/PER la Jefa de Personal, propone y sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN, documento que cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 185-2017-EF. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y publicar la presente Resolución y su anexo en el portal institucional (www.proinversión. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1553274-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Piura, Cajamarca, La Libertad, Loreto y Cusco
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2017/SIS Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 30-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 219-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 722-2017-SIS-FISSAL/J y el Informe N° 045-2017-SISFISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud establece que el pago del Seguro Integral de Salud SIS, en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud IAFAS, a otras IAFAS o instituciones prestadoras de servicios de salud IPRESS públicas, privadas o mixtas se efectúa en el marco de los convenios suscritos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS; Que, la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, autorizó en el numeral 15.1 de su artículo 15 al Ministerio de Salud MINSA a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles), con cargo de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a cargo de las unidades ejecutoras de salud; además de ello, en su artículo 16 prescribe que el uso de los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 230-2017-EF, se aprueba la transferencia de fondos al Seguro Integral de Salud por el monto de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles) para el financiamiento de las atenciones a los asegurados al SIS; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 165-2017/SIS, el SIS aprobó la desagregación de recursos aprobados por el referido Decreto Supremo;