Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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hasta por la suma de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles), con cargo de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a cargo de las unidades ejecutoras de salud; además de ello, en su artículo 16 prescribe que el uso de los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 230-2017-EF, se aprueba la transferencia de fondos al Seguro Integral de Salud por el monto de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles) para el financiamiento de las atenciones a los asegurados al SIS; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 165-2017/SIS, el SIS aprobó la desagregación de recursos aprobados por el referido Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017 para las transferencias financieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS; Que, asimismo, mediante Informe N° 219-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Con el visto bueno del Jefe (e) del FISSAL, del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de S/ 6,120,491.00 (SEIS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Ica, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/ 14,436.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Ica, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer que el Titular del Pliego tramite la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el

nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1553900-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2017/SIS Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 30-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 219-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 722-2017-SIS-FISSAL/J y el Informe N° 045-2017-SISFISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud establece que el pago del Seguro

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