Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 12 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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área del inmueble afectado por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando asimismo que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del área del inmueble, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Informe N° 2020-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 719-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, Tramo: Yupash - Huaraz, Sub Tramo 1: Yupash (Km 95+400) ­ (Km.120+000), y Sub Tramo 2: (Km. 140+000 ­ Huaraz (Km. 145+960)", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, Tramo: Yupash - Huaraz, Sub Tramo 1: Yupash (Km 95+400) ­ (Km.120+000), y Sub Tramo 2: (Km. 140+000 ­ Huaraz (Km. 145+960)".
VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL 20% DEL VALOR VALOR TOTAL DE DEL INMUEBLE COMERCIAL LA TASACIÓN (VCI) DEL INMUEBLE (S/) (S/) (S/) 487, 318.00 97, 463.60 584, 781.60

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2017 MTC/01 Lima 10 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus modificatorias, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú, el cual está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2017 MTC/01, se acepta la renuncia del señor Guillermo Van Oordt Parodi, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; siendo necesario designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 010-96-MTC, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Omar Adolfo Revolledo Chávez, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la persona señalada en el artículo 1; así como al Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1553846-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786-2017 MTC/01.02 Lima, 10 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 444-2017-MTC/20 del 11 de julio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de



CÓDIGO

1

CAHU-YUPA-PICUP-062

1553941-2

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