Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1553900-22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2017/SIS Lima, 11 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 30-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 520-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, que brindan prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 219-2017-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 722-2017-SIS-FISSAL/J y el Informe N° 045-2017-SISFISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud establece que el pago del Seguro Integral de Salud ­ SIS, en su calidad de Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, a otras IAFAS o instituciones prestadoras de servicios de salud ­ IPRESS públicas, privadas o mixtas se efectúa en el marco de los convenios suscritos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones

particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS; Que, la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, autorizó en el numeral 15.1 de su artículo 15 al Ministerio de Salud ­ MINSA a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles), con cargo de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a cargo de las unidades ejecutoras de salud; además de ello, en su artículo 16 prescribe que el uso de los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 230-2017-EF, se aprueba la transferencia de fondos al Seguro Integral de Salud por el monto de S/. 330'000,000.00 (Trescientos Treinta millones y 00/100 soles) para el financiamiento de las atenciones a los asegurados al SIS; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 165-2017/SIS, el SIS aprobó la desagregación de recursos aprobados por el referido Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 048-2017-SIS/OGPPDOGFCS con Proveído N° 263-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 962-2017 para las transferencias financieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS; Que, asimismo, mediante Informe N° 219-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Con el visto bueno del Jefe (e) del FISSAL, del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por

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