Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
d) Orden y limpieza."

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"Artículo 376.- En toda instalación mecánica se debe cumplir, también lo siguiente: a) Las salas o locales donde funcionen máquinas estacionarias deben tener un tamaño adecuado para la instalación de sus diversos mecanismos; dejando, además, amplio espacio para el movimiento del trabajador encargado de su manejo y reparación. b) Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario debe ser operado sólo por trabajadores debidamente capacitados y autorizados. c) Se debe colocar carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos. d) En toda instalación subterránea, la distancia mínima que se debe dejar entre el punto más sobresaliente de una máquina cualquiera y el techo o paredes es de un (1) metro. e) Queda prohibido dejar la llave de contacto en los equipos". "Artículo 382.- En cuanto a la prevención de caídas en pozos y pasos a nivel, así como respecto del trabajador a la intemperie: a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas deben tener cubiertas resistentes o estar protegidas con resguardos que impidan accidentes y sean capaces de soportar el doble del peso del número máximo de personas y sus equipos que se prevé se ubican temporalmente sobre la cubierta. Además, se deben colocar avisos preventivos. b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, éstos debe estar protegidos por un guardabarrera o barreras de suficiente resistencia y deben tener por lo menos 1.20 metros desde su parte superior hasta el nivel del piso. Además, se deben colocar avisos preventivos. c) Está prohibido el tránsito de personas no autorizadas a lo largo de las líneas de ferrocarril. d) Cuando, por la naturaleza de las operaciones, los trabajadores deban permanecer en los patios, se les debe proteger adecuadamente de la intemperie. e) Se debe instalar un sistema de protección de personal e instalaciones contra tormentas eléctricas, en lugares donde se presenten estos fenómenos naturales, debiendo contar con equipos de detección y alerta de tormentas, pararrayos y refugios. f) Se deben ejecutar todas las medidas del caso para la protección y adaptación del personal expuesto a temperaturas extremadamente altas o bajas. g) Todos los trabajadores deben estar protegidos contra las irradiaciones de cualquier fuente de calor, por aislamiento del equipo, protección personal u otro medio." "Artículo 394.- Los talleres de mantenimiento de equipos petroleros en subsuelo deben ser construidos en áreas de roca competente con sus elementos de sostenimiento de acuerdo a la evaluación y análisis que realice el departamento de geomecánica, la iluminación debe cumplir lo dispuesto en el ANEXO 37 del presente reglamento y, con relación a la ventilación, se debe verificar lo dispuesto en el artículo 246 del presente reglamento. Además, se debe cumplir lo siguiente: a) Los depósitos de combustible, aceites, grasas y otros materiales ubicados dentro de los talleres de mantenimiento deben estar protegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse al uso de un (1) día como máximo. b) Evitar derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos sólidos los que, recogidos, deben ser removidos a superficie. c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible y servicentro, se debe elaborar un protocolo de respuesta a emergencias, el que forma parte del plan dispuesto en el artículo 148 del presente reglamento.

"Artículo 395.- Los servicios subterráneos para playa de estacionamiento, servicentro y áreas de depósito de aceite y grasa deben cumplir lo siguiente: a) Estar ubicado de tal manera que una explosión o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones tengan un mínimo efecto sobre otras áreas de trabajo o instalaciones de la mina. b) Equiparlos con un sistema de detección automático y un sistema de supresión manual o automático que actúe en casos de incendio, correctamente diseñado e instalado, para lo cual se debe tomar como referencia lo establecido en la Norma Técnica Especializada NFPA 122 o la norma técnica que la sustituya. c) Disponer en superficie de una central contraincendios para apoyo inmediato en caso de emergencias. d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio. e) Estar equipado con medios para contener escapes o fugas de combustibles, aceites o grasas incluidos el uso de receptáculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la mina apropiada y adecuadamente. f) Tener una circulación adecuada para la realización segura de todo tipo de trabajo." Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Otórguese un plazo de trescientos sesenta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para la implementación del numeral 4 del artículo 249 y artículo 251 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO 1 PLAN DE MINADO ANUAL EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO ­ TAJO (CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS) El plan de minado aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera o quien haga sus veces debe contener lo siguiente: a) Plano general de ubicación de todas las instalaciones del proyecto, incluidas mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, planta de beneficio, relavera(s), talleres, vías de acceso, campamentos, enfermería y otros en coordenadas UTM WGS 84 y a escala adecuada. b) Diseño del tajo, indicando los límites finales de explotación, secciones verticales y área de influencia no minable, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final, así como los parámetros de diseño utilizados en rampas, bermas y banquetas de seguridad, y carreteras de alivio. c) Estudio geomecánico detallado con el que sustente los ángulos de talud utilizados en el diseño del tajo y del botadero.

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