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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (24/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que, en el caso de los inmuebles con códigos SAT-T-004 y SAT-T-004.1, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certi fi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa”. Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 01 SAT-T-119 93,061.50 18,612.30 111,673.80 02 SAT-T-127.1 10,794.90 2,158.98 12,953.88 03 SAT-T-180 54,405.42 10,881.08 65,286.50 04 SAT-T-261 5,467.95 1,093.59 6,561.5405 SAT-T-282 2,865.93 573.19 3,439.1206 SAT-T-001 149,936.04 29,987.21 179,923.2507 SAT-T-004 11,874.20 2,374.84 14,249.0408 SAT-T-004.1 3,889.32 777.86 4,667.1809 SAT-T-023 85,214.45 17,042.89 102,257.3410 SAT-T-044.1 51,481.80 10,296.36 61,778.16 11 SAT-T-049 299,459.34 59,891.87 359,351.21 12 SAT-T-050 80,415.45 16,083.09 96,498.5413 SAT-T-051 134,874.22 26,974.84 161,849.0614 SAT-T-053 249,863.20 49,972.64 299,835.84 1558103-2Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Aeródromos para aeronaves menores a 5,700 kg.” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 476-2017-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2017CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modi fi car entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, en el proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha propuesto la aprobación de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Aeródromos para aeronaves menores a 5,700 kg.”; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 257-2017-MTC/12, del 10 de mayo de 2017, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “ Aeródromos para aeronaves menores a 5,700 kg.” Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin haberse recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1078-2017-MTC/12.04, N° 767-2017-MTC/12.07, Informe N° 371-2017-MTC/12.08 y memorando Nº 620-2017-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria (NTC) “Aeródromos para aeronaves menores a 5,700 kg.”, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 001 – 2017 FECHA : 07/08/2017 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DRP/DGAC