Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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TEMA: AERÓDROMOS MENORES A 5 700 Kg 1. OBJETIVO PARA

NORMAS LEGALES
AERONAVES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

La presente NTC tiene por objetivo describir las características físicas, ayudas visuales y requerimientos de limitación de obstáculos que se deben tener en cuenta para la autorización de funcionamiento de aeródromos que solo operarán aeronaves con peso de despegue menores a 5700 kg. 2. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a todo aeródromo en el que solo operarán aeronaves con peso de despegue menores a 5700 kg. Para la autorización de funcionamiento de los Aeródromos en esta NTC, no será exigible la autorización de construcción de aeródromos previsto en el Apéndice C de la RAP 139, por un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente NTC. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS

Superficie de transición. Superficie de transición. Superficie compleja que se extiende a lo largo del borde de la franja y parte del borde de la superficie de aproximación, de pendiente ascendente y hacia afuera hasta la superficie horizontal interna. Umbral (THR). Comienzo de la parte del Aeródromo utilizable para el aterrizaje. 6. REGULACION 6.1 GENERALIDADES La presente NTC, proporciona orientación para el establecimiento de Aeródromos que serán utilizados solo por aeronaves con peso de despegue menores de 5700 kg que operen en condiciones meteorológicas visuals (VMC) y uso diurno. Las características físicas de estos Aeródromos dependerán del tamaño y de las capacidades de performance de las aeronaves que utilizarán el campo. A reserva de lo propuesto por el explotador del Aeródromo, como mínimo y para efectos de extinción de incendios se deberá proveer de manera permanente extintor de 50 kg de PQS. En un lugar visible, de fácil acceso y operación. 6.2 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE AERÓDROMOS PARA AERONAVES MENORES A 5 700 Kg 6.2.1 Datos de los aeródromos

Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 0502001-MTC Doc. 9150, Segunda Edición 1991, Manual de Aeropuertos STOL Doc. 9157, Tercera edición 2006, Manual de diseño de aeródromos (Pistas) 5. DEFINICIONES Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Explotador de Aeródromo. Es la persona Natural o Jurídica consignada en la autorización de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aeródromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite. Coordenadas. Las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Franja de pista. Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: (i) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y (ii) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje Margen. Banda de terreno adyacente a un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre ese pavimento y su franja de seguridad. Superficie de aproximación. Superficie de aproximación. Plano inclinado o combinación de planos anteriores al umbral. Superifice de ascenso o en el despegue. Plano inclinado u otra superficie especificada situada más allá del extremo de una pista o zona libre de obstáculos.

Elevaciones del aeródromo y de la pista. Se debe medir la elevación del aeródromo y la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo con una exactitud redondeada al medio metro o pie y notificar a la DGAC. Punto de referencia del aeródromo. El punto de referencia del aeródromo debe estar situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del aeródromo y debe estar normalmente donde se haya determinado en primer lugar. Se debe medir la posición del punto de referencia del aeródromo y notificar a la DGAC en grados, minutos y segundos. Coordenadas de los Umbrales. Se debera notificar coordenas de los umbrales en coordenadas geograficas. Las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud se deben determinar y notificar a la DGAC en función de la referencia geodésica del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84). 6.2.2 Longitud de los Aeródromos. La longitud de los Aeródromos deben ser adecuados para satisfacer los requisitos operacionales de las aeronaves para las que se proyecta y no debe ser menor que la longitud requerida por las características de performance establecida según el Manual de la aeronave teniendo en cuenta las correcciones correspondientes a las condiciones locales. 6.2.3 Ancho del Aeródromo El ancho del Aeródromo será determinado en función de las características de aeronaves a operar. 6.2.4 Pendientes longitudinales y transversales Las pendientes longitudinales del Aeródromo deben ser las adecuadas a la performance de las aeronaves a operar. La pendiente transversal debe ser esencialmente la misma a lo largo del campo aéreo y en zonas de con presencia de precipitaciones pluviales y con fines de drenaje, esta debe ser convexa con valores de 2 % partiendo del eje y hacia los bordes del campo. 6.2.5 Resistencia de las superficies del Aeródromo El Aeródromo deberá tener una resistencia capaz para soportar el tránsito continuo de las aeronaves, debiendo estar compactado y nivelado a lo largo de su longitud y en todo su ancho, sin irregularidades que afecten la performance de las aeronaves durante el despegue o el aterrizaje. 6.2.6 Franja del Aeródromo El Aeródromo deberá estar comprendido dentro de una franja.

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