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71 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. En caso de que se desestime la cuestión previa, el concejo edil deberá pronunciarse motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. e. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 13. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponde, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Andrés. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDSA, de fecha 12 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Jesús Santiago Ramos Medina en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Andrés, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la legitimidad para obrar del solicitante Justo Casia Dávila, y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1557871-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0270-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00283-A02 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCORECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con los Expedientes acompañados Nº J-2015-00283-T01, Nº J-2015-00283-A01, Nº J-2015-00283-Q01, Nº J-2015-00283-Q02 y Nº J-2015-00283-Q03, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacanciaCon fecha 17 de setiembre de 2015, Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios solicitaron la vacancia de Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2015-00283-T01), por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvieron lo siguiente: a) El 21 de mayo de 2015, se realizó la convocatoria para la adquisición de 3 000 m³ de material a fi rmado para