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60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 / El Peruano facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Informe N° 295–2017-DV-OGA- UABA e Informe N° 291–2017-DV-OGA-UABA, se establece la pertinencia de ampliar los alcances del literal b) del artículo 2.1 de la Resolución de delegación de facultades del año en curso, incluyendo la aprobación de los procesos de contratación mediante el método especial de Acuerdo Marco; y que de otro lado, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos, la contratación de bienes y servicios en general menores a 8 UIT, se perfecciona y/u operativiza mediante Orden de Compra y/o de Servicios emitida/suscrita por el Órgano Encargado de las Contrataciones, correspondería que las facultades de gestión administrativa vinculadas a la suscripción y resolución de contratos de servicio de terceros sean delegadas a la Unidad de Abastecimiento; Que, mediante Informe N° 322–2017-DV-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de la propuesta formulada; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- INCORPORAR el literal p) al numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2017-DV-PE, por medio del cual se delega facultades en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “ p) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de Acuerdo Marco.” Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la delegación de la facultad contenida en el literal b) del numeral 2.3 de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2017-DV-PE. Artículo 3º.- INCORPORAR el artículo 2°-A, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004-2017-DV-PE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2°-A.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA la siguiente facultad en materia de gestión administrativa: a) Suscribir y resolver contratos de locación de servicios para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal.” Artículo 4º.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 004—2017-DV-PE, mantiene plena vigencia en todos los extremos que no han sido modi fi cados expresamente por la presente resolución. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en la página Web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archíveseCARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1557681-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura, Cajamarca y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0482-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de agosto de 2017Visto el Expediente Nº 1391-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 611 548,35 m², ubicado a la altura de la playa La Casita y a 2,62 km Sureste de la estación de Paita (Gas), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 611 548,35 m² (folios 05 y 06), ubicado a la altura de la playa La Casita y a 2,62 km Sureste de la estación de Paita (Gas), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante O fi cio Nº 5935-2016/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 03), esta Superintendencia solicitó consulta catastral a la O fi cina Registral de Paita, Zona Registral Nº I – Sede Piura, con la fi nalidad de descartar superposición con propiedad de particulares o de Comunidades Campesinas y Nativas; Que, la O fi cina Registral de Piura, remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de enero de 2017 (folios 08 y 09), elaborado en base al Informe Técnico Nº 5407-2016-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no se encuentra incorporado en el registro de predios, señalando además que el predio materia de estudio no cuenta con antecedente grá fi co registral, encontrándose en el ámbito de la zona de dominio restringido de playas; Que, mediante O fi cio Nº 2656-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 27 de abril de 2017 (folio 14) se solicitó al Gobierno Regional de Piura, brindar información si sobre el área materia de consulta, se han identi fi cado: i) propiedad de terceros, ii) áreas en propiedad o posesión de comunidades campesinas o nativas, iii) áreas materia de saneamiento físico legal o iv) áreas materia de formalización de la propiedad urbano o rural; Que, mediante O fi cio Nº 1511-2017/GRP-490000 de fecha 25 de mayo de 2017 (folios 15 y 16), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, precisa que ha contrastado la información remitida con su base grá fi ca, no existiendo superposiciones grá fi cas con el predio en consulta; Que, realizada la inspección técnica de fecha 17 de mayo de 2017 (folio 22) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y con suelo de textura arenosa. El predio presenta en mayor porcentaje zona de