Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

mujeres y las niñas, el mismo que guarda relación con el ámbito de competencia de dicho Sector respecto a la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, asimismo, durante la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el citado foro, se realizará un diálogo bilateral con el Subsecretario de Naciones Unidas y Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones ­ UNITAR; Que, en tal sentido, la Oficina de Cooperación Internacional concluye que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el referido evento permitirá mostrar ante los diversos participantes, la labor que realiza el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, visibilizar la política del Estado peruano sobre mujer y género, así como generar alianzas de cooperación internacional. Además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Centro Regional de Apoyo para América Latina y el Caribe en apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe del "VII FORO EMPRESARIAL DEL PACTO MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Responsabilidad y Sostenibilidad"; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LUCÍA CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI, Ministra de Energía y Minas, a partir del 30 de agosto de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1559074-8

AGRICULTURA Y RIEGO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0332-2017-MINAGRI Mediante Oficio Nº 2644-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0332-2017-MINAGRI, publicada en la edición del 23 de agosto de 2017. Octavo párrafo de la parte considerativa: DICE: "(...) debiendo derogarse la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)". DEBE DECIR: "(...) debiendo derogarse la Resolución Presidencial Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)". DICE: "Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Nº 007-2004-INADE-1100. DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Derogatoria Derogar la Resolución Nº 007-2004-INADE-1100. 1558801-1 Presidencial Jefatural

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.