Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación Los Anexos a que se refiere el artículo 1, son publicados en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Regional Tres Cañones Superficie: Treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39 485.11 Ha)

ÁMBITO Ámbito Sur Ámbito Norte TOTAL

ÁREA Ha 20 783.83 18 701.28 39 485.11

Ubicación política: Distrito Coporaque Suyckutambo Provincia Espinar Espinar Departamento Cusco Cusco

La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional ­ IGN, utilizando la información siguiente: Nombre Velille Cailloma Yauri Condoroma Código 30S 31S 30T 31T Datum WGS84 WGS84 WGS84 WGS84 Zona 19 S 19 S 19 S 19 S

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 19 S. Límites. Ámbito Norte Norte: El límite se inicia en el punto N 01, ubicado en la parte sureste del cerro Talla Talla, continua mediante una línea recta con dirección este, hasta llegar al punto Nº 02 ubicado entre la cabecera de la quebrada Sora y el Cerro Sora Orcco; desde este último punto se prosigue con dirección norte mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 03 ubicado en la parte oeste del Cerro Sora Orcco, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste por la divisoria de aguas, hasta llegar a la cima oeste del Cerro Soracota donde se ubica el punto Nº 04. Del último punto descrito, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección este , hasta llegar al sector sur de la cima del cerro Soracota, en donde se ubica el punto Nº5; prosiguiendo en dirección sureste por la divisoria de aguas pasando por la zona oeste del Cerro Perualoma y continúa por el Cerro Vilaccro Orcco y Cerro Quisuaraniccasa hasta llegar a las faldas del Cerro Querhua en donde se ubica el punto Nº 06; a partir del último punto descrito el límite desciende por la ladera del Cerro con dirección noroeste, hasta llegar cerca a la quebrada Cangalle (tributario del río Cangalle) para proseguir mediante una línea sinuosa por la ladera del Cerro, paralelo al curso de la quebrada Cangalle con dirección este pasando por las confluencias con el río Chungara, la quebrada Sachayoj Huaycco, prosiguendo con dirección este paralelo al curso del río Cangalle hasta llegar cerca de la confluencia de los ríos Arenas y Cangalle (origen del río Qquero), en donde se ubica el punto Nº 07. Sureste: El límite prosigue en dirección suroeste por la ladera del Cerro Pampa Canajpampa hasta llegar al punto Nº 08; continúa en dirección suroeste cruzando el río Arenas y asciende por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 09, el límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 10 ambos puntos ubicados en el sector norte de las faldas del Cerro Pucará y continúa en dirección suroeste cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 11; el límite continúa ascendiendo en dirección oeste, cruza dos quebradas sin nombre afluentes de la quebrada Orcoma hasta llegar al punto Nº 12 ubicado en la margen izquierda de la segunda quebrada sin nombre en la parte sur del Cerro

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