Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 27 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional; Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Oficio Nº 234-2014-GR-CUSCO/PR, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP (hoy derogada) aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP; Que, la referida propuesta tiene como objetivo general asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área, la cual abarca una superficie total de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha) y se ubica en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Cusco; Que, de la evaluación de la propuesta presentada por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, se evidencia que la misma cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes Nº 106-2017-SERNANP-DDE y Nº 025-2017-SERNANPOAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; (ii) el Acta de Consulta de fecha 13 de enero de 2016, suscrita dentro del proceso de consulta previa realizado conforme a lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, entre el Gobierno Regional de Cusco y las Comunidades Campesinas Chaupimayo, Mamanihuayta, Tahuapalcca, Villa Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca, Cerritambo, Achahui y

Manturca de los pueblos indígenas quechuas ­ k'ana, con la presencia de representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y SERNANP; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 07 de febrero de 2017; Que, cabe precisar que los principales acuerdos obtenidos durante el proceso de consulta previa sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones fueron los siguientes: que se excluyan los predios de las comunidades campesinas de Chaupimayo, Achahui, Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca y Villa Tahuapalcca; respecto a la zonificación, la zona silvestre superpuesta a los predios de las comunidades campesinas de Cerritambo, Mamanihuayta y Manturca fue ajustada a zona de aprovechamiento directo y/o zona de uso turístico y recreativo; entre otros acuerdos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones Establecer el Área de Conservación Regional Tres Cañones sobre la superficie de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha), ubicada en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Tres Cañones es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cusco es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

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