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22 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2017 / El Peruano 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2017-2022 se tienen previstos dos incrementos tarifarios para las localidades de Jaén y Bellavista. El incremento considerado para el primer año regulatorio se realizará a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con el cual se apruebe los incrementos tarifarios. El incremento del tercer año regulatorio, se realizará en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido por la empresa al término del primer y segundo año regulatorio, respectivamente. Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en las localidades de Jaén y Bellavista, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio Climático, iv) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE JAÉN Y BELLAVISTA La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria de las localidades de Jaén y Bellavista. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. Cargo fi jo (S//Mes): 1.601. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 12% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente, en Jaén, y del 5%, tanto en agua potable como en alcantarillado, en Bellavista. En la localidad de San Ignacio no se ha programado incrementos tarifarios. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modi fi caciones en las estructuras tarifarias: • Para la localidad de Jaén, se redujo de 12m 3 a 10m3 el primer rango de la categoría doméstica. La tarifa del tercer rango de dicha categoría se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros, y estatal. Por otra parte, se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría industrial. • Para la localidad de Bellavista, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa estatal (rango único). I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jaén Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.702 Doméstica0 a 10 0.850 10 a 25 1.171 25 a más 1.316 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1.316 30 a más 1.569 Industrial 0 a más 1.756 Estatal0 a 30 1.316 30 a más 1.569 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.169 Doméstica0 a 10 0.205 10 a 25 0.282 25 a más 0.317 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0.317 30 a más 0.378 Industrial 0 a más 0.423 Estatal0 a 30 0.317 30 a más 0.378 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 10 25 37 60 60 Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 125m3 a 60m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable para la localidad de Jaén, se aplicará el siguiente procedimiento: