Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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1. Por el Servicio de Agua Potable T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

NORMAS LEGALES
2. Por el Servicio de Alcantarillado T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2017-2022 se tienen previstos dos incrementos tarifarios para las localidades de Jaén y Bellavista. El incremento considerado para el primer año regulatorio se realizará a partir del primer ciclo de facturación, inmediatamente posterior a la publicación de la resolución con el cual se apruebe los incrementos tarifarios. El incremento del tercer año regulatorio, se realizará en función al Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido por la empresa al término del primer y segundo año regulatorio, respectivamente. Los incrementos tarifarios base, tanto en agua potable como en alcantarillado, previstos en las localidades de Jaén y Bellavista, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio Climático, iv) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), y v) la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE JAÉN Y BELLAVISTA La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria de las localidades de Jaén y Bellavista. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio en las localidades de Jaén y Bellavista se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 1.601. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio, del 20% y 12% para los servicios de agua potable y alcantarillado respectivamente, en Jaén, y del 5%, tanto en agua potable como en alcantarillado, en Bellavista.

En la localidad de San Ignacio no se ha programado incrementos tarifarios. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifaria establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: · Para la localidad de Jaén, se redujo de 12m3 a 10m3 el primer rango de la categoría doméstica. La tarifa del tercer rango de dicha categoría se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros, y estatal. Por otra parte, se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría industrial. · Para la localidad de Bellavista, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a la tarifa estatal (rango único). I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Jaén Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más 1.316 1.569 1.756 1.316 1.569 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1 0.702 0.850 1.171 1.316

0 a más 0 a 10 10 a 25 25 a más

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica RANGOS (m3/mes) 0 a más 0 a 10 10 a 25 25 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.169 0.205 0.282 0.317 0.317 0.378 0.423 0.317 0.378

NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstica 25 Comercial y Otros 37 Industrial 60 Estatal 60

Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 125m3 a 60m3.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable para la localidad de Jaén, se aplicará el siguiente procedimiento:

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