Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 24 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 24 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 24 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 24 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial de la localidad de Sicuani se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Santo Tomás Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a 15 15 a más 0a8 Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 24 24 a más 0 a más 0 a 20 20 a más 0.4931 0.7988 0.7988 0.2600 0.4952 8 a 20 20 a más 0.1886 0.4841 0.2093 0.3004 0.4952 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m )
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Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 15 Comercial y Industrial Otros 20 20 Estatal 20

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado para la localidad de Santo Tomás, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 15 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstica, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de las categorías comercial y otros, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 24 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 24 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 24 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 24 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido e. A los usuarios de las categorías estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a 15 15 a más 0a8 Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 24 24 a más 0 a más 0 a 20 20 a más 0.0497 0.0808 0.0808 0.0269 0.0497 8 a 20 20 a más 0.0186 0.0435 0.0207 0.0300 0.0497 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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