Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Chanchamayo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Centésimo Noveno.- Nombrar al abogado Percy Jesús Rojas Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced ­ con sede en Chanchamayo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Centésimo Décimo.- Designar a la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Primero.- Designar al abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Segundo.- Designar al abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Tercero.- Designar al abogado Diógenes Martín Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Quinto.- Designar al abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central. Artículo Centésimo Décimo Sexto.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Artículo Centésimo Décimo Séptimo.- Poner la presente resolución a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que expida nuevos títulos de nombramientos a favor de los abogados señalados en los artículos centésimo décimo, centésimo décimo primero, centésimo décimo segundo, centésimo décimo tercero, centésimo décimo cuarto y centésimo décimo quinto, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Centésimo Décimo Octavo.- Poner la presente resolución a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que expida nuevos títulos de nombramientos a favor de las abogadas Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme y Raquel Leticia Miranda Aliaga, como Fiscales Provinciales Titulares Penales (Corporativas) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Centésimo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1601975-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 178-2017/JNAC/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000312-2017/ GRIAS/RENIEC (10NOV2017) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000040-2017/GRIAS/SGFI/RENIEC (10NOV2017) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000856-2017/GG/RENIEC (17NOV2017) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 0003442017/GPP/RENIEC (15DIC2017), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000155-2017/ GPP/SGPL/RENIEC (12DIC2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004555-2017/GPP/SGP/ RENIEC (15DIC2017), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000426-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (21DIC2017), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000689-2017/GAJ/RENIEC (21DIC2017), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso

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