Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer sus interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la ARAU ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015GRU/CR; El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de procedimiento administrativo general, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el principio de legalidad abraca los siguientes aspectos: a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos. b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA. c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites. La séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el Nº 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos

administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU; Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de simplificación administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU; Que, con INFORME LEGAL Nº 032-2017-GRU-CRAIV/WGM, de fecha 25 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, EL Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU; Que, con INFORME LEGAL Nº 087-2017-GRUGGR-ORAJ/TTC de fecha 25 de setiembre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que la Propuesta del TUPA del ARAU se encuentra elaborado de acuerdo a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 0792017-PCM y que se derive al Consejo Regional para su aprobación correspondiente conforme a ley; Que, mediante Dictamen Nº 022-2017-GRU-CRCPPyAT, de fecha 31 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; así como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene los siguientes procedimientos administrativos: veintidós (22) Automáticos, veintiuno (21) Positivos y cincuenta y cinco (55) Negativos, haciendo un total de noventa y ocho (98) procedimientos administrativos y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU-CR, de fecha 20 de abril de 2015. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del

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