Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011 -CR/ GRM, en su artículo 12 señala: "Son atribuciones del Consejo Regional, (...); a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten las asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Que, dicho Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender los requerimientos habitacionales de la población, principalmente de los sectores menos favorecidos de la Región, ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo Regional se encargará de la identificación de los terrenos aptos para dicha finalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (beneficiarios) a fin de que éstos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edificación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PUBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL, con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementadón de Creación de un Programa de Vivienda Regional, respetando las Competencias de los diferentes niveles de Gobierno. Artículo Tercero.- Señalar que la aprobación de los Reglamentos que sean necesarios para implementar la Creación del Programa de Vivienda Regional, deberá contar con la previa, opinión favorable del Consejo Regional de Moquegua. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, al octavo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Accesitario Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1601717-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ARAU; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, la ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que

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