Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatoria Ley Nº 27902, el consejo Regional ha aprobado la siguiente: Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL A NIVEL DISTRITAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS DE MOQUEGUA" Artículo Primero.- APROBAR, el "Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua", como información básica para la planificación y ejecución en materia de Salud, Educación y Gobierno Local específicamente para la reducción de la Anemia y la desnutrición crónica infantil, facilitar el acceso a la educación y a otros programas sociales en el ámbito regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobierno Regional, para que a través de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Gerencia Regional de Salud Moquegua; impulsar, implementar, fortalecer y mantener actualizado de manera progresiva la base de datos del "Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, en las 20 Gobiernos Locales del ámbito de la Región Moquegua" considerados en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF. Artículo Tercero.- INVOCAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a la Oficina de RENIEC a nivel regional, SISFOH, Establecimientos de Salud, Programas sociales y la Comunidad Organizada de Moquegua, para proveer de información sobre niños y niñas menores de seis años de su jurisdicción distrital, según las variables del aplicativo web del padrón nominal. Artículo Cuarto.- INSTRUIR, al Director de la Oficina de Estadística e Informática de Moquegua, al Jefe de la Unidad Estadística e Informática de Redes de Salud, a los Jefes de todos los Establecimientos de Salud y Directores de Hospitales para coordinar y realizar trabajos articulados con las Municipalidades Provinciales y Distritales para el uso de la identificación mediante el DNI para los niños y niñas menores de 6 años de edad, como requisito para el acceso a los servicio de salud, educación y otros programas sociales direccionado por el Padrón Nominal Distrital de Niñas y Niños menores de 6 años, Homologado y actualizado. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, al segundo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Accesitario Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1601717-1

Declaran como necesidad pública regional la creación del Programa de Vivienda Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-CR/GRM 8 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extra Ordinaria, de fecha 08 de Noviembre del 2017, con la dispensa de tramite del Dictamen y la aprobación del Acta, se aprobó la Creación del Programa de Vivienda Regional; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que; "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)"; asimismo, el artículo 192 establece; "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales' y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 13 respecto a las competencias exclusivas prescribe; en su numeral "1.3.1. Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitución y la ley", mientras que el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala en su literal "j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal". Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: "a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)"; asimismo, los artículos 13 y 15 prescriben: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional" y son sus atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Que, además el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia, con las políticas nacionales y sectoriales", en tanto que el artículo 62 prescribe: "Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales, b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, (...), e. Establecer los mecanismos aplicables al registre, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal (...)". Además, el artículo 58 establece como funciones en materia de vivienda y saneamiento: "a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales".

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