Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 455-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038 Ate, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 455-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDA, de fecha 13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 15 de noviembre del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 037 de fecha 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 15 de diciembre del 2017, se prorrogó los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 455-MDA, hasta el 29 de diciembre del 2017; Que, la Administración considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 455-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, ampliado mediante Decreto de Alcaldía Nº 037-2017/ MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1601660-2

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la declaración jurada, liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 268-MDC Cieneguilla, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 2602017-MDC/GATR, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Gerente de Administración Tributaria y Rentas (e), el Memorándum Nº 133-2017-MDC/GM de la Gerente Municipal y el Informe Nº 303-2017-MDC/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 248-MDC, del 05 de diciembre del año 2016 ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 495 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016, se aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2017. Que, en atención a lo señalado por la Gerente de Administración Tributaria y Rentas (e) es necesario prorrogar la precitada Ordenanza Nº 248-MDC para el ejercicio 2018. De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNANIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA, LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 248-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 495-MML y publicado el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 5.97 (Cinco y 97/100 Soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2018 y en S/. 1.32 (Uno y 32/100 Soles) por cada predio anexo o adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018, siempre que previamente

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