Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de recaudación y la gestión de los tributos municipales, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, simplificar trámites, así como mejorar la provisión de servicios públicos locales, entre otros; Que, con el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, modificado por Decreto Supremo Nº115-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; habiéndose aprobado los instructivos respectivos con la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, modificado por Resolución Directoral Nº 017-2017Ef/50.01; Que, la Meta 17 del referido Programa, sobre "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", acorde con el instructivo correspondiente, conlleva, entre otras actividades, la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos municipales, según las toneladas establecidas para cada municipalidad; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2012/MM del 20 de julio de 2012, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios, el mismo que fue modificado a través de diversos Decretos de Alcaldía orientados a la actualización de los porcentajes de los indicadores, a efectos de cumplir con las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión correspondientes a los años 2013 al 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017/MM del 29 de noviembre de 2017, se aprobó la modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores "Basura que no es basura", en referencia a su indicador "cantidad de residuos sólidos municipales recuperados en toneladas al año como mínimo", en estricto cumplimiento de la Meta 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 456/ MM, se regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito de Miraflores, a fin de promover y reglamentar la cadena del reciclaje, generando un modelo integrado para la disposición y tratamiento de los diversos residuos reciclables de las actividades domiciliarias y comerciales que se desarrollan en la jurisdicción; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 175-2017-SGDA- GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2017, indica que el programa citado recolecta residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, por lo que resulta necesario modificar la denominación del mencionado programa por la denominación "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es Basura", con la finalidad que la nueva denominación guarde relación con la señalada en el Instructivo correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida en la Meta 17 "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales"; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Informe Nº 26-2017-GDUMA/MM del 18 de diciembre de 2017, señala que en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, cuya Meta 17 establece la "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", es necesario modificar la denominación del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección de Residuos Domiciliarios "Basura que no es basura" por el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es Basura", incluyendo actualmente en su indicador de toneladas recolectadas tanto a los residuos sólidos domiciliarios como a los no domiciliarios; Que, mediante Informe Legal Nº 229 -2017-GAJ2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que no existe impedimento legal a efectos de proseguir con el trámite regular para la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe la modificación de la denominación propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la denominación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios "Basura que no es basura" por la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es basura", de conformidad con las consideraciones expuestas, y en estricto cumplimiento de la Meta 17 "Implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Artículo Segundo.- Disponer que en adelante toda referencia efectuada al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios "Basura que no es basura", se deberá entender como Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es basura" conforme con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1601751-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 455MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 503-MPL Pueblo Libre, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 9 de la fecha, el Dictamen Nº 26-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo distrital de Pueblo Libre, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del

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