Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

suscritos, bajo la modalidad de transferencia financiera a las entidades públicas; Que, el Manual de Acompañamiento de Proyectos del PPIP1 contenido en el en el capítulo 3.5 Aspectos Financieros del numeral 3.5.2 Desembolsos a Entidades Públicas ejecutoras de proyectos, establece que los recursos desembolsados por PNIA a las entidades públicas ejecutoras de proyectos, así como los aportes monetarios de contrapartida de la AE, deberán ser incorporados en el Presupuesto de la Entidad y tratados en el SIAF con tipo de operación "Transferencia Financiera" generando el compromiso, devengado y girado con incidencia presupuestal, se ajustará a la normativa presupuestal vigente"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente. Al respecto, la Unidad Ejecutora 019: PNIA autorizó en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, que en los Contratos de Adjudicación de Recursos entre el PNIA y las entidades públicas ejecutoras de Proyectos del PIP 1 BM, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Informe Técnico Nº 085-2016-INIAOPP/UPRE, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de las entidades públicas: a) Instituto Tecnológico de la Producción, b) Universidad Nacional Autónoma de Chota, c) Universidad Nacional de San Martín Tarapoto y d) la Universidad Nacional Agraria La Molina, por la suma de S/ 1 005 635,00 (UN MILLÓN CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, con cargo al proyecto de inversión pública 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento

de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de las entidades públicas: a) Instituto Tecnológico de la Producción, b) Universidad Nacional Autónoma de Chota, c) Universidad Nacional de San Martín Tarapoto y la d) Universidad Nacional Agraria La Molina, por la suma de S/ 1 005 635,00 (UN MILLÓN CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8331-PE, suscrito con el Banco Mundial, con cargo al proyecto de inversión pública 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, para financiar los proyectos que se derivan de los fondos concursables; según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual, la Unidad de Administración de la citada Unidad Ejecutora 019 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4°.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales fueron entregados los recursos. Artículo 5º.- Información Los Pliegos autorizados en el artículo 1°, a través de sus Unidades Ejecutoras informarán a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, de acuerdo al artículo 15° de la Ley N° 30372. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

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