Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG: Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2017, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. - Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación implique variación del precio. - Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de suscripción de convenios y contratos: - Celebrar Convenios de Prácticas Pre ­ profesionales y profesionales. - Suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS así como sus correspondientes Adendas. b) En materia laboral: - Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría

de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: - Suscribir el documento en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" ­ CIPGN en cada año fiscal por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso. - Aprobar variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. - Remitir a Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN. Artículo 8.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: - Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública, - Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. - Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo. Artículo 9.- Delegar en el Director de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas: - Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. - Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN. Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: - Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. - Aprobar las mayores prestaciones de los servicios de supervisión. - Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos, y/o expedientes de mantenimiento.

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