Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8331PE, suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión Pública 2194085 Consolidación del Sistema de Innovación Agraria; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0180-2014INIA, de fecha 27 de junio de 2014, ratificada con Resolución Ministerial N° 0547-2015-MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso critico anterior. Asimismo, que los recursos financieros aportados por PNIA serán transferidos en cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad financiera; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15° de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Informe N° 084-2016-INIA-UPRE/ OPP, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó la modificación de la Resolución Jefatural Nº 0227-2016-INIA en lo que respecta al Anexo Nº 01 de la citada transferencia financiera hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA a favor de las Unidades Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c) y d) de la presente Resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 023-2014-EF/50.01, 027-2014EF/50.01 y 030-2015-EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Modificar la Resolución Jefatural Nº 0227-2016-INIA, de fecha 05 de diciembre de 2016, en lo concerniente al Anexo Nº 01 de la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ 3 303 711,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) 001-1031: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) 001-53: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ­ IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) 001111: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) 00196: Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; según Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 0227-2016-INIA, de fecha 05 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

CUADRO Nº 01 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATEGICA PRIORIZADA F.F : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito N° Código Entidad Ejecutora Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Universidad Nacional Agraria La Molina Titulo Proyecto Comportamiento Productivo de Variedades de Arándanos Proveniente de la Propagación In Vitro por Pisos Altitudinales Provincia de Chachapoyas Uso de sensores remotos para determinar índice de estrés hídrico en el mejoramiento del manejo de riego de Arroz (Oryza sativa) en zonas áridas, para enfrentar al cambio climático. Domesticación de Berries nativos de la Región Cajamarca, relacionados al Arándano, mediante el uso de herramientas biotecnológicas. Producción de Etanol de 2da Generación G2 a partir de residuos agroindustriales de caña, arroz y maíz Fuente de Financiamiento ROOC 2015 1er Desembolso 2016 106,634 Soles S/ TOTAL

1

16403-2016

106,634

2

16470-2016

ROOC

240,000

240,000

3

16516-2016

Universidad Nacional Agraria La Molina Universidad Nacional Agraria La Molina

ROOC

210,845

210,845

4 5

16567-2016 16961-2016

ROOC ROOC

218,700 223,980

218,700 223,980

Universidad Nacional de Caracterización biológica de péptidos producidos y secretados San Martín Tarapoto por especies patógenas del género Fusarium sp., sobre diferentes órganos en plantas.

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