Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. - Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. - Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650. - Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806. - Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. - Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación. - Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario de Planificación Estratégica y los que correspondan a su despacho. - Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009PCM, y demás normas sobre la materia. j) Sobre Demanda Contencioso Administrativo: Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. k) Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro: Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 ­ Sede Central y 026 ­ Programa de Educación Básica para Todos: - Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. - Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades. - Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. - Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente. - Aprobar expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. - Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada

de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. - Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes. - Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como autorizar la reducción de prestaciones. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. - Aprobar la subcontratación de prestaciones. - Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación no implique variación del precio. - Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. - Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas. - Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Proyectos de Inversión. - Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Designar inspectores de obra. - Designar Comités de Recepción de obras. - Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. - Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras. - Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra. - Aprobar los actos de administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. - Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente. b) En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026: Programa de Educación Básica para Todos: - Suscribir contratos bancarios y financieros. - Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. - Representar al Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. - Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro,

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