Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

21

j) Evaluador de habilidades en la conducción: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para evaluar las habilidades en la conducción de los postulantes a una licencia de conducir. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional. (...) l) Instructor: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento para impartir los conocimientos y desarrollar habilidades en la conducción de los alumnos en una Escuela de Conductores. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración de convenios de colaboración interinstitucional. m) Instructor líder: Persona natural acreditada por el MTC que cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento encargado del dictado del Taller Cambiemos de Actitud. La DGTT podrá planificar, diseñar y ejecutar programas de formación, para lo cual podrá promover la participación de la inversión privada o la celebración convenios de colaboración interinstitucional. (...) p) Programa de Formación de Conductores: Estructura curricular que contiene los cursos de capacitación, que son dictados en una Escuela de Conductores para la obtención de la licencia de conducir profesional, y además desarrollar las capacidades de los postulantes en la conducción de vehículos de transporte terrestre. La DGTT podrá establecer la currícula, temas y su respectivo alcance de los programas de formación de conductores profesionales y de programas de capacitación para conductores no profesionales. (...) s) Sistema de Emisión de Licencias de Conducir: Sistema de alcance nacional, mediante el cual se asegura la homogeneidad del proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Son parte del Sistema: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; los gobiernos regionales a través de sus dependencias regionales con competencia en transporte; las municipalidades provinciales; la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas del Perú, el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial; las Entidades Habilitadas para otorgar Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir; las Escuelas de Conductores; los Centros de Evaluación y los postulantes. (...) u) Vehículo doble comando: Vehículo con un sistema adicional de pedales de freno, acelerador y embrague de ser el caso, instalados en el lado del copiloto. Este vehículo es usado por el instructor o el evaluador en las clases prácticas y evaluación de manejo en la vía pública, respectivamente, para postulantes a una licencia de conducir de clase A categoría I. La instalación y buen funcionamiento del sistema de doble comando en los vehículos deberá ser certificado por alguna Entidad Certificadora autorizada por el MTC, mediante la emisión del Certificado correspondiente, el mismo que tendrá vigencia anual. v) Acta de verificación: Documento levantado y suscrito por el inspector acreditado por la autoridad competente en el que se hacen constar los resultados de la fiscalización y las presuntas infracciones detectadas durante la acciones de supervisión y control. w) Inspector: Persona natural acreditada por la autoridad competente que verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Tiene atribuciones para la supervisión, detección de infracciones y otras que establezca el órgano competente". "Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento El presente Reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a: a) Las personas naturales que solicitan obtener, revalidar, recategorizar, duplicar o canjear una licencia de conducir.

b) Las personas naturales que cuentan con licencia de conducir. c) Las IPRESS que solicitan su inscripción en el RECSAL, a efectos de expedir certificados de salud para licencias de conducir. d) Las ECSAL registradas en el RECSAL. e) Las personas jurídicas interesadas en operar como Escuelas de Conductores. f) Las Escuelas de Conductores. g) Los Gobiernos Regionales, a través de las DRT que emiten Licencias de Conducir y operan Centros de Evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción de los postulantes a la obtención de licencias de conducir. h) Las municipalidades provinciales i) Otras personas jurídicas de derecho privado que participen en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir". "Artículo 4.- Competencias Son competencias de los organismos públicos que integran el SELIC: 4.1. Normativas 4.1.1. Del MTC: (...) b) Interpretar las normas y principios contenidos en el presente Reglamento con carácter vinculante. (...) 4.2. De gestión (...) 4.2.4. De los Gobiernos Regionales: (...) c) Conducir el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, lo que incluye la evaluación a los postulantes a la obtención de licencias de conducir de clase A, que así lo requieran. Para el caso de las licencias de categoría B los Gobiernos Regionales son competentes para supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. (...) 4.2.5. De las Municipalidades Provinciales (...) b) Conducir el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir, lo que incluye la evaluación a los postulantes a la obtención de las licencias de conducir de clase B, que así lo requieran. c) Conducir el procedimiento administrativo de emisión de las licencias de conducir de clase B, a los postulantes que la solicitan. Emitir y entregar la licencia de conducir de la clase B a los postulantes que cumplen con los requisitos previstos en el presente Reglamento. 4.3. De fiscalización y sanción 4.3.1. De SUTRAN (...) d) Detectar las infracciones a las normas previstas en el presente Reglamento y normas complementarias e imponer y ejecutar directamente las sanciones que correspondan. e) Disponer la aplicación y ejecución directa de medidas preventivas y correctivas que correspondan. f) Disponer de los recursos humanos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones de supervisión y fiscalización. g) Programar y ejecutar diligencias de investigación, exámenes, actuación de pruebas, u otros, que sean necesarias para supervisar y fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento y disposiciones complementarias. h) Requerir información a los Centros de Evaluación vinculada al Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir. i) Requerir a las ECSAL y Escuelas de Conductores información, expedientes, grabaciones de imágenes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.