Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2017 (16/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 16 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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vi) Ubigeo y dirección del punto de llegada. El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada. Las excepciones a que se refiere el presente numeral no se aplican para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1474037-1

Justicia de Junín; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1473817-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2017-P-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 021-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Abel Antonio Villarroel Casas, Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 67-76-TA.S el Tribunal Agrario nombró al señor Abel Antonio Villarroel Casas, como Juez de Tierras; y actualmente se desempeña como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en mérito a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 001-2007-CNM, de fecha 8 de enero de 2007. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 021-2017GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la Partida de Nacimiento y la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 17 de enero de 1947. Por consiguiente, el 17 de enero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de enero de 2017, al señor Abel Antonio Villarroel Casas, en el cargo de Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, Corte Superior de

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN DE ADMINISTRATIVA Nº 001-2017-P-CSJLN/PJ. Independencia, dos de enero del año dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Jueces para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes. Segundo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y, como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional y cautela la pronta impartición de justicia, así como en el cumplimiento de las obligaciones de los Jueces del Distrito Judicial, dictando medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia; así mismo, conforme lo establece el inciso 7 del artículo 90º del Texto citado, concordante con el artículo 91° del mismo cuerpo de leyes, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, establecer al inicio del año judicial, la conformación de las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138° de la Constitución Política del Perú. Tercero: Que, la designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución y facultad exclusiva y excluyente del Presidente de Corte Superior, conforme lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la decisión administrativa del 17 de septiembre del 2012, comunicada a través del Oficio N° 7006-2012-CED-CSJLN/PJ, lo que se condice con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N.° 173-2015-CE-PJ1 del 13 de mayo de 2015. Cuarto: En ese sentido, a efectos de realizar la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Lima Norte para el año judicial 2017, se ha tenido en cuenta lo normado en los artículos III del Título Preliminar, 7° y 35° numerales 1 y 4 de la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial- y el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 71-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 24 de febrero de 2010 y la información pertinente contenida en la Resolución Administrativa N.° 262-2016-CE-PJ. Quinto: Acorde a las normas citadas, constituye prioridad de la Presidencia de la Corte, garantizar la

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