Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2017 (16/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 16 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal" en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 04.10.2016, doña SILVIA YSABEL TAFUR GUEVARA, solicita duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Primaria, el cual fue expedido por esta Universidad el 30.05.2000, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Oficio N° 1572-2016-OGT-SG-UNFV, de fecha 12.10.2016, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores, informa que se expidió con fecha 30.05.2000, el Diploma de Título de Licenciado en Educación Primaria otorgado por la Facultad de Educación a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 54, Folio Nº 123 y Registro Nº 40037, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña SILVIA YSABEL TAFUR GUEVARA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Licenciado en Educación Primaria, concordancia con las Resoluciones Nros. 15252006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente y la Ley N° 28626 ­ Ley que faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 124-2016-OCAJUNFV, de fecha 09.11.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 03742-2016-R-UNFV, de fecha 14.11.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 05.12.2016, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Primaria, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña SILVIA YSABEL TAFUR GUEVARA, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 54, Folio Nº 123 y Registro Nº 40037 y fecha de expedición 30.05.2000, el cual obra en la referida Oficina; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución R. N° 001-2016-CU-UNFV, de fecha 21.09.2016 y la Resolución N° 082-2016-AUTUNFV, de fecha 28.11.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Educación Primaria, otorgado por la Facultad de Educación de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña SILVIA YSABEL TAFUR GUEVARA, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 54, Folio Nº 123 y Registro Nº 40037 y fecha de expedición 30.05.2000, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Educación, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO LORENZO FIGUEROA GONZÁLES Rector (i) RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA Secretario General (e) 1474026-11 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 529-2016-CU-UNFV San Miguel, 23 de diciembre de 2016 Visto, el expediente con NT. 46316, de fecha de recepción 03.10.2016, seguido por doña LUISA JACQUELINE AVALOS SALCEDO, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Terapia Física y Rehabilitación, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal" en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 03.10.2016, doña LUISA JACQUELINE AVALOS SALCEDO, solicita duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Terapia Física y Rehabilitación, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.03.2013, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes;

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