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17 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2017 El Peruano / asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 18 y Registro Nº 72895, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio N° 1496-2016-OGT- SG-UNFV de fecha 28.09.2016, señala que lo solicitado por doña Giovanna Fiorella Gonzales Soto, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Abogado, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011- ANR, modifi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013- ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 072-2016-OCAJ- UNFV de fecha 06.10.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 03182-2016-R-UNFV de fecha 07.10.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 14.10.2016, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución N° 047-2016-AUT-UNFV de fecha 12.09.2016 y la Resolución R. N° 001-2016-CU-UNFV de fecha 21.09.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 18 y Registro Nº 72895, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución N° 1256- 2013-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Derecho y Ciencia Política, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ RAMÍREZ ROSILLO Rector (i) RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA Secretario General (e) 1474026-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 263-2016-CU-UNFV San Miguel, 11 de noviembre de 2016 Visto, el expediente con NT. 40756 de fecha de recepción 08.09.2016, seguido por doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, egresada de la Facultad de Oceanografía, Pesquería, Ciencias Alimentarias y Acuicultura, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Alimentario, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 08.09.2016, doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero Alimentario, el cual fue expedido por esta Universidad el 20.07.2006, señala que el día 15.07.2016 sufrió la pérdida de documentos y otros en el Distrito de Cercado de Lima, entre los que se encontraba su diploma de Título de Ingeniero Alimentario; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución R. N° 2739-2006-UNFV de fecha 04.08.2006 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 20.07.2006 expidió el Diploma de Título de Ingeniero Alimentario a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 93 y Registro Nº 51605, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio N° 1508-2016-OGT- SG-UNFV de fecha 03.10.2016, señala que lo solicitado por doña Mary Luz Hidalgo Saldaña, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011- ANR, modifi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013- ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 081-2016-OCAJ- UNFV de fecha 11.10.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 03259-2016-R-UNFV de fecha 12.10.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 14.10.2016 continuada el 19.10.2016, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, a favor de doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución N° 047-2016-AUT-UNFV de fecha 12.09.2016 y la Resolución R. N° 001-2016-CU-UNFV de fecha 21.09.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, a favor de doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, el mismo