Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2017 (16/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 16 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 18 y Registro Nº 72895, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio N° 1496-2016-OGTSG-UNFV de fecha 28.09.2016, señala que lo solicitado por doña Giovanna Fiorella Gonzales Soto, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Abogado, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 072-2016-OCAJUNFV de fecha 06.10.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 03182-2016-R-UNFV de fecha 07.10.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 14.10.2016, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución N° 047-2016-AUT-UNFV de fecha 12.09.2016 y la Resolución R. N° 001-2016-CU-UNFV de fecha 21.09.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Abogado, a favor de doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 81, Folio Nº 18 y Registro Nº 72895, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución N° 12562013-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Derecho y Ciencia Política, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ RAMÍREZ ROSILLO Rector (i) RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA Secretario General (e) 1474026-2 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 263-2016-CU-UNFV San Miguel, 11 de noviembre de 2016 Visto, el expediente con NT. 40756 de fecha de recepción 08.09.2016, seguido por doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, egresada de la Facultad de Oceanografía, Pesquería, Ciencias Alimentarias y Acuicultura, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Ingeniero Alimentario, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con

fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 18952006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 08.09.2016, doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, solicita duplicado de diploma de Título de Ingeniero Alimentario, el cual fue expedido por esta Universidad el 20.07.2006, señala que el día 15.07.2016 sufrió la pérdida de documentos y otros en el Distrito de Cercado de Lima, entre los que se encontraba su diploma de Título de Ingeniero Alimentario; para acreditar lo señalado y a fin de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución R. N° 2739-2006-UNFV de fecha 04.08.2006 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 20.07.2006 expidió el Diploma de Título de Ingeniero Alimentario a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 93 y Registro Nº 51605, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio N° 1508-2016-OGTSG-UNFV de fecha 03.10.2016, señala que lo solicitado por doña Mary Luz Hidalgo Saldaña, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011ANR, modificada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 y la Ley N° 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 081-2016-OCAJUNFV de fecha 11.10.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 03259-2016-R-UNFV de fecha 12.10.2016; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 14.10.2016 continuada el 19.10.2016, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, a favor de doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA; De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución N° 047-2016-AUT-UNFV de fecha 12.09.2016 y la Resolución R. N° 001-2016-CU-UNFV de fecha 21.09.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero Alimentario, a favor de doña MARY LUZ HIDALGO SALDAÑA, el mismo

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