Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2017 (16/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de enero de 2017 /

El Peruano

Asimismo, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas solicita autorización para el desplazamiento de un especialista de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos a la República de Colombia para acompañar al menor con Clave de Reserva N° 29016 en la diligencia de repatriación del mismo, a fin de garantizar que su traslado se realice con la debida contención emocional y en cumplimiento del principio del interés superior del niño. La Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos mediante Disposición N° 23-2016-UCAVIT-MP-FN autoriza al señor Héctor Ayar Guzmán Solano, Psicólogo de la Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, que asista en el proceso de repatriación, a fin de apoyar la labor fiscal y brindar asistencia integral al mencionado menor, conforme a los fundamentos de la protección previstos en el literal e) del artículo 3 del Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos y Agraviados o Colaboradores que intervengan en el proceso penal. La Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación realizó coordinaciones con la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ­ ICBF de Colombia, a fin que se proceda con la repatriación del referido menor al Perú; por lo que solicita la autorización de viaje, compra de pasajes aéreos y asignación de viáticos para el señor Héctor Ayar Guzmán Solano, Psicólogo de la Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Persona de Lima, y del menor con Clave de Reserva N° 29016. Estando lo solicitado dentro del principio de interés superior del menor, así como de los compromisos asumidos por el Perú y el Ministerio Público con los diversos instrumentos internacionales que regulan la lucha contra el delito de trata de personas, tales como: la Convención de Palermo y su Protocolo sobre Trata de Personas, las Guías de Santiago, el Protocolo de Cooperación Interinstitucional para Fortalecer la Investigación, Atención y Protección a Víctimas del Delito de Trata de Personas entre los Ministerios Públicos Iberoamericanos; corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje mencionado. Contando con los vistos de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios" en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Héctor Ayar Guzmán Solano, Psicólogo de la Unidad Distrital de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 17 al 20 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de la Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguros

de viaje y la asignación de viáticos conforme al detalle siguiente:
Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Héctor Ayar Guzmán Solano Menor con Clave de Reserva N° 29016 US$ 968,49 US$ 720,30 Seguro de Viaje US$ 31,50 US$ 31,50 Viáticos (por 4 días) US$ 960,00 US$ 240,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el servidor mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la diligencia materia de la presente resolución, el mismo que deberá también comunicarse a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trata de Personas de Lima, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Trata de Personas de Lima, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y al psicólogo mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1473993-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban condiciones de Contrato de Fideicomiso con COFIDE
CIRCULAR Nº AFOCAT-11-2017 Ref.: ------------------------------------------------------------Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE -------------------------------------------------------------

Lima, 12 de enero de 2017 Señor Presidente del Consejo Directivo Sirva la presente, para hacer de su conocimiento, que a efectos de procurar una mejor administración del Fondo, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE S.A. (en adelante, COFIDE), ha considerado conveniente modificar el contrato de fideicomiso en lo que respecta a su administración, dicha modificación se sustenta en los términos de la cláusula decimosétima del citado contrato. Asimismo, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y

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