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16 NORMAS LEGALES Lunes 16 de enero de 2017 / El Peruano que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU- UNFV de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 20.06.2016, doña BETSY HELLEN ZAMUDIO MEDINA, solicita duplicado de diploma de Título de Contador Público, el cual fue expedido por esta Universidad el 20.05.2014, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Contador Público; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago del derecho correspondiente; Que, mediante Resolución R. N° 5731-2014-CU- UNFV de fecha 20.05.2014 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 20.05.2014 expidió el Diploma de Título de Contador Público a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 90, Folio Nº 67 y Registro Nº 80279, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio N° 1311-2016-OGT- SG-UNFV de fecha 23.06.2016, señala que lo solicitado por doña BETSY HELLEN ZAMUDIO MEDINA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Contador Público, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503- 2011-ANR y la Ley N° 28626, modifi cada con la Resolución N° 1256-2013-ANR de fecha 26.08.2013; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 245-2016-OCAJ- UNFV de fecha 04.07.2016 y estando a lo dispuesto por el señor Rector (i) según Proveído Nº 02418-2016-R-UNFV de fecha 06.07.2016; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 08.07.2016, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Contador Público, a favor de doña BETSY HELLEN ZAMUDIO MEDINA; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución R. N° 047-2016-AUT-UNFV de fecha 12.09.2016 y la Resolución R. N° 001-2016-CU- UNFV de fecha 21.09.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Título de Contador Público, a favor de doña BETSY HELLEN ZAMUDIO MEDINA, el mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 90, Folio Nº 67 y Registro Nº 80279, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con la disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28626, modifi cada con Resolución N° 1256-2013-ANR de fecha 26.08.2013. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ciencias Financieras y Contables, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ RAMÍREZ ROSILLO Rector (i) RAMIRO IGNACIO RUIZ ALMEIDA Secretario General (e) 1474026-1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 195-2016-CU-UNFV San Miguel, 31 de octubre de 2016 Visto, el expediente con NT. 42248 de fecha de recepción 14.09.2016, seguido por doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Abogado, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fecha 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, se publicaron en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895- 2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 14.09.2016, doña GIOVANNA FIORELLA GONZALES SOTO, solicita duplicado de diploma de Título de Abogado, el cual fue expedido por esta Universidad el 18.04.2011, señala que sufrió la pérdida de su diploma de Título de Abogado; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, así como los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Resolución N° 669-2011-CU-COG-UNFV de fecha 18.04.2011 se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, el 18.04.2011 expidió el Diploma de Título de Abogado a favor de la recurrente, el cual se encuentra