Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

comunicación externa en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas de la entidad, así como ejecutar acciones de prensa y protocolo de SERVIR. La Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer y desarrollar estrategias y programas de comunicación externa que coadyuven al logro de objetivos institucionales; b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Comunicaciones acorde con los objetivos de la entidad; c) Establecer los lineamientos para fortalecer la imagen institucional de la entidad y velar por su cumplimiento; d) Establecer y aplicar mecanismos de evaluación de la estrategia de comunicación de la entidad y proponer las acciones correctivas correspondientes; e) Proponer e implementar estrategias para desarrollar y fortalecer los medios digitales de comunicación utilizados por la entidad; f) Asistir y orientar a los órganos de la entidad en la formulación de estrategias de comunicación, así como en la interacción con los medios de comunicación; g) Diseñar y conducir la comunicación y relaciones públicas entre SERVIR y los medios de comunicación nacionales e internacionales en sus diferentes plataformas, así como con los diferentes actores sociales; h) Administrar y mantener actualizada la información del Portal institucional y Portal de Transparencia de SERVIR en el ámbito de su competencia; i) Coordinar aspectos de comunicación, imagen y protocolo de SERVIR con entidades del gobierno central, regional y/o local, así como organizaciones privadas de carácter nacional e internacional; y, j) Demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia General." "TITULO IV ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA CAPÍTULO I PROCURADURÍA PÚBLICA" "Artículo 15A.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses de SERVIR, ante los órganos jurisdiccionales y en los procedimientos administrativos, de conciliación, arbitrales o judiciales, en el ámbito nacional, en donde se considere que existe afectación de derechos o intereses de SERVIR, en el marco de la normatividad que dicte el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Está a cargo de un Procurador Público, que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, designado conforme a Ley. El Procurador Público depende administrativamente de SERVIR y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado." La Procuraduría Pública tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte o tercero legitimado. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal; c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; d) Informar permanentemente al Titular del Pliego sobre el estado situacional de los procesos judiciales, arbitrales y otros a su cargo; e) Coordinar con el Titular del Pliego el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de SERVIR; f) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normatividad vigente; y, g) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado."

¿"18.7 Subjefatura de Tesorería La Subjefatura de Tesorería es una unidad orgánica dependiente de la Oficina General de Administración y Finanzas. Es la encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar los procesos del Sistema Nacional de Tesorería de la Entidad, así como, de la aplicación del conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Son funciones de la Sub Jefatura de Tesorería: a) Elaborar y proponer directivas e instructivos; así como implementar medidas correctivas de la gestión y procesos de tesorería, de conformidad con la normatividad vigente; b) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del proceso de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; c) Conducir la ejecución financiera del gasto en su fase del girado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros; d) Recaudar, registrar en el SIAF-SP, depositar, reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad; e) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería; f) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento; g) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fianza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza; h) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; i) Efectuar y consolidar el pago de los tributos que corresponden a la entidad; j) Administrar y controlar el fondo de caja chica; y, k) Demás funciones que sean asignadas por la Oficina General de Administración y Finanzas en coordinación de los demás órganos de SERVIR." "CAPÍTULO II OFICINA DE RECURSOS HUMANOS" "Artículo 18A.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado de formular, proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos administrativos relacionados con la planificación de políticas de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, gestión del desarrollo y la capacitación y gestión de relaciones humanas y sociales; para gestionar el servicio civil de SERVIR. Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos las siguientes: a) Formular lineamientos y políticas para el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, alineado a los objetivos de SERVIR y de conformidad con la normatividad vigente; b) Planificar, ejecutar y controlar los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, legajos, desplazamiento, progresión y desvinculación de recursos humanos; c) Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; d) Administrar y gestionar el Cuadro de Puestos de la Entidad y el Manual de Perfiles de Puestos de SERVIR; e) Gestionar el Plan de Desarrollo de las Personas a partir de las necesidades de capacitación de los recursos humanos y alineados a los objetivos institucionales de SERVIR; f) Conducir la gestión del rendimiento de los servidores civiles de la entidad, en concordancia con los objetivos y las metas institucionales; g) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo en SERVIR;

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