Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 096-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NEHEMIAS MORALES TRUJILLO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) Homicidio calificado en agravio de Carlos Enrique Ceopa Tello, ii) Lesiones dolosas graves en agravio de Weyder Isla Luna y iii) Asociación Ilícita en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2017-JUS Lima, 18 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 05-2017/ COE-TC, del 12 de enero de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEYSON WALDO CUEVA ÁVALOS a la República Italiana, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de diciembre 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEYSON WALDO CUEVA ÁVALOS para ser procesado por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual­ Actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 146-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento

judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 05-2017/COE-TC, del 12 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JEYSON WALDO CUEVA ÁVALOS, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual­Actos contra el pudor en menores, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2017-JUS Lima, 18 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 03-2017/ COE-TC, del 09 de enero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ANA PILAR GRACIA BORDES; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto

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