Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

Cooperación y Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura correspondiente al año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1474981-1

Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio ­ Robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilbertti; contra el Patrimonio ­ Robo agravado en agravio de Vitelio Roque Vilcabana, Juan Carlos Gonzales Vargas y el restaurante pollería "El Corralito"; y contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1475762-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2017-JUS Lima, 18 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 096-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano NEHEMIAS MORALES TRUJILLO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de octubre de 2015 y Resolución del 06 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NEHEMIAS MORALES TRUJILLO, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) Homicidio calificado en agravio de Carlos Enrique Ceopa Tello, ii) Lesiones dolosas graves en agravio de Weyder Isla Luna y iii) Asociación Ilícita en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 114­2015); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Argentina e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2017-JUS Lima, 18 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2016/ COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC a la República de Chile, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio ­ Robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilbertti y Robo agravado en agravio de Vitelio Roque Vilcabana, Juan Carlos Gonzales Vargas y el restaurante pollería "El Corralito"; y por el delito contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC, para ser procesado como autor de los delitos contra el Patrimonio ­ Robo con agravantes, con subsecuente muerte, en perjuicio de Pedro Pablo Guerrero Gilbertti, Vitelio Roque Vilcabana, Juan Carlos Gonzales Vargas y el restaurante pollería "El Corralito"; y contra la Tranquilidad pública ­ Asociación ilícita para delinquir en su forma agravada, en agravio del Estado (Expediente Nº 03-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 104-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de

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