Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de enero de 2017 /

El Peruano

El Informe N° 21-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, mediante resolución ministerial del sector respectivo, los ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2016PCM, del 28 de marzo de 2016, se aprueba la Directiva "Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación"; Que, de acuerdo con el referido marco normativo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y los programas sociales adscritos al Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2017; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño Aprobar las metas e indicadores de desempeño contenidos en la Matriz de programación de metas e indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2017, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de las metas e indicadores de desempeño aprobados en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1475758-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinados a la contratación de profesionales para la Dirección Regional de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 005-2017-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de enero de 2017 de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito con fecha 05 de enero de 2017 el Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2017, para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula quinta del convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, mediante la correspondiente resolución del Titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

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