Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 21 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Marilú Doris Martens Cortés, Ministra de Educación, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 24 de enero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Educación al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a partir del 23 de enero de 2017 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- El presente viaje no genera gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1476855-3

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2017-MINAGRI Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión; Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2013AG, y sus modificatorias, se aprobó el "Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO", el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus

características, el destino de los recursos, los criterios de selección, y asignación de la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 ­ 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; así como establece su conformación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0148-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora "Fondo MI RIEGO", el mismo que constituye un documento normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, funciones, estructura orgánica y principales procesos que desarrolla la Unidad Ejecutora "Fondo MI RIEGO"; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0375-2016-MINAGRI, se encarga a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; así como se dispone que dicha Unidad Ejecutora apruebe las normas técnicas y administrativas necesarias para la adecuada ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos del referido Fondo; Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que en el Presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, se asignen recursos hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul"; asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; además se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprobarán las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul; Que, con el Oficio N° 007-2017-EF/50.06, de fecha 06 de enero de 2017, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha comunicado a este Ministerio, la modificación de la denominación de la Unidad Ejecutora 036, que ahora se denominará "Fondo Sierra Azul", en el Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2017 del Pliego 013:

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