Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1476779-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-MIMP Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 0192017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia

Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública; Que, a través del literal c) del artículo 15.1 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0022016-EF/52 de fecha 20 de diciembre del 2016 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017. Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC del 05 de enero del 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, con el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondientes al mes de enero del 2017; Que, con Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP del 13 de enero del 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 006-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, por lo que otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal por el monto de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 01 adjunto al citado informe; Que, mediante Memorando Nº 019-2017-MIMP/ OGA del 16 de enero de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

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