Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2017 (21/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de enero de 2017 /

El Peruano

EDUCACION
Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017 Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N° 043-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2017-MINEDU se reconoció la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina; Que, a través del Oficio N° 000453-2015/SGEN/ RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC manifiesta que algunas de las grafías contenidas en los alfabetos oficializados no figuran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias; Que, con Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, oficializa las equivalencias para tres (3) grafías del alfabeto ocaina, a efectos de que puedan ser utilizadas por RENIEC, únicamente para la consignación de nombres propios (antropónimos); Que, mediante Informe N° 05-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 7 391 153,00 2 709 192,00 -------------------10 100 345,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 022 : Ministerio Público

1 : Recursos Ordinarios 963 376,00 6 427 777,00 En Soles

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

2 709 192,00 -----------------10 100 345,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1476855-1

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