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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2017 (21/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 391 153,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 709 192,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 100 345,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 963 376,00 2.3 Bienes y Servicios 6 427 777,00 En Soles GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 709 192,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 10 100 345,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1476855-1EDUCACION Reconocen la oficialidad de las equivalencias para el alfabeto ocaina y del alfabeto de la lengua originaria Amahuaca (Amunvaka) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-MINEDU Lima, 20 de enero de 2017Vistos; el Expediente N° 0226730-2016, el Informe N° 043-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y o fi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos o fi ciales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, o fi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe o fi cializó el alfabeto de la lengua originaria ocaina, el mismo que comprende treinta y siete (37) grafías; Que, el apartado A del artículo 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se o fi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la o fi cialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2017-MINEDU se reconoció la o fi cialidad del alfabeto de la lengua originaria ocaina; Que, a través del O fi cio N° 000453-2015/SGEN/ RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestión Pedagógica, la Secretaria General del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC mani fi esta que algunas de las grafías contenidas en los alfabetos o fi cializados no fi guran en el sistema informático del RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombres y/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo que plantea la elaboración de una propuesta sociolingüística de equivalencias para grafías de lenguas originarias; Que, con Resolución Directoral N° 003-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, o fi cializa las equivalencias para tres (3) grafías del alfabeto ocaina, a efectos de que puedan ser utilizadas por RENIEC, únicamente para la consignación de nombres propios (antropónimos); Que, mediante Informe N° 05-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General