Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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N° Código NTP TÍTULO - Resumen

NORMAS LEGALES

Martes 24 de enero de 2017 /

El Peruano

PETROLEO Y DERIVADOS. Asfaltos líquidos tipo cut back - curado rápido. Especificaciones. 3a. ed. Aprobado con Resolución N° 0099-2014/CNBINDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014. Resumen: establece las especificaciones de los asfaltos líquidos tipo cut back - curado rápido, 2 NTP 321.028:2014 para su uso en la construcción y tratamiento de pavimentos. Se aplica a los productos líquidos de petróleo obtenidos al fluidificar una base asfáltica con destilados de petróleo apropiados, para ser usados en la construcción y el tratamiento de pavimentos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización y aplicación. PETROLEO Y DERIVADOS. Cementos asfálticos. Especificaciones. 3a. ed. Aprobado con Resolución N° 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2014. Resumen: establece las especificaciones de los 3 NTP 321.051:2014 cementos asfálticos, para su uso en la construcción y tratamiento de pavimentos; se aplica al cemento asfáltico para uso en la construcción de pavimentos, en el lugar y tiempo donde se efectúa la actividad de su comercialización y aplicación. PETROLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas. Especificaciones. 3a. ed. Aprobado con Resolución N° 0099-2014/CNB-INDECOPI, publicada 4 NTP 321.059 2014 el 25 de noviembre de 2014. Resumen: establece siete grados de emulsiones asfálticas catiónicas para uso en la construcción de pavimentos según lo designado. PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ligantes asfálticos clasificados por su desempeño. Especificaciones. 2a Edición. Aprobado con Resolución N°0152015-INACAL/DN, publicada el 31 de diciembre de 2015. Resumen: establece la clasificación de los 5 NTP 321.136:2015 ligantes asfálticos por su desempeño. El grado de desempeño está relacionado a las temperaturas de diseño de pavimentos, máximas y mínimas promedio de 7 días. Esta Norma Técnica Peruana se aplica a los cementos asfalticos usados en pavimentos. PETRÓLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas, aplicados en caliente para pavimentos asfálticos y de concreto. Especificaciones. 2ª Edición. Aprobado con Resolución N° 001-2015-INACAL/DNCPN, publicada el 29 de agosto de 2015. Resumen: establece los requerimientos de calidad para sellantes de juntas y de grietas aplicados en caliente, para el tipo indicado de uso en sellantes 6 NTP 321.145:2015 de juntas y grietas para pavimento asfáltico y de concreto con cemento Portland. Esta NTP no pretende cubrir las propiedades requeridas de los sellantes para uso en áreas de pavimento asfáltico o de concreto cemento Portland, sujeto a derrames de combustible de aviación que se utilizan en zonas de área de mantenimiento o aprovisionamiento de combustibles para vehículos y/o aeronaves. PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico clasificado por su viscosidad para uso en la construcción de pavimentos. Especificaciones. 2a. ed. Aprobado con Resolución N° 0041-2015/ CNB-INDECOPI, publicada el 29 de abril de 2015 Resumen: establece las propiedades requeridas por los cementos asfálticos clasificados por su 7 NTP 321.150:2015 viscosidad a 60 °C (140 °F) para su uso en la construcción de pavimentos. Cuatro Tablas de límites son ofrecidos en esta NTP. El comprador especificará la tabla de límites aplicable. En el caso que el comprador no especifique los límites, se aplicará la Tabla 1. Para elegir los cementos asfálticos clasificados por su penetración a 25 °C véase la NTP 321.051. Nota: Los ensayos a aplicar serán los correspondientes a la última versión de la ASTM, AASHTO, ISO y/o NTP.

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2017-MEM/DM Lima, 23 de enero de 2017 VISTOS: el Expediente Nº 2553033 de fecha 12 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2559707, 2570290, 2582270, 2586999, 2598214, 2609284, 2610558, 2612866, 2616155 y 2629137 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; y, el Informe Legal N° 037-2016-MEM/ DGH-DNH; y, el Informe Técnico N° 075-2016-MEM/ DGH-DGGN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante expediente Nº 2553033, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de

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