Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 24 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; Que, mediante informes de los vistos se estableció que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN señaló que el área materia de consulta no se encuentra registrada en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia y de conformidad al artículo 23 de la Ley N° 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; (ii) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI verificó que el área de interés recae en zona no catastrada; (iii) la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP señaló que el ámbito materia de consulta afecta el predio inscrito en la Partida Registral N° 02055206_Cusco y que no se puede determinar en forma indubitablemente si el ámbito materia de consulta afecta al predio inscrito en la Partida Registral N° 02010583_Qbba. Cabe indicar que la Partida Registral N° 02055206 fue cerrada y trasladada a la Partida Registral N° 02006099 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco; (iv) el Ministerio de Agricultura y Riego señaló que el área materia de solicitud de servidumbre es de su propiedad sobre el cual diferentes organismos de saneamiento han otorgado derechos a terceras personas. Asimismo, señaló que no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; (v) El Gobierno Regional del Cusco manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM se identificó que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y, (vi) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia de los acuerdos por pago de indemnización, cesión y autorización con firmas certificadas ante el Notario Público de Quellouno ­ La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte, de los posesionarios: (a) Américo Arela Villegas y Benigna Tinco Quiñones con certificación de firmas de fecha 25 de mayo de 2015, (b) Paulino Arela Villegas con certificación de firma de fecha 03 de junio de 2015, (c) José Mamani Sánchez e Hilda Mamani Mamani con certificación de firmas de fecha 25 de mayo de 2015, (d) Damián Quincho Florez y Vicenta Aymachoque Bejar con certificación de firmas de fecha 04 de junio de 2015, (e) Ángel Chambe Huamán con certificación de firma de fecha 30 de mayo de 2015, (f) Ubaldino Perla Gutierrez con certificación de firma de fecha 04 de junio de 2015, (g) la sociedad conyugal conformada por Esteban Serrano Llacta y Martina Figueroa Quispe con certificación de firmas de fecha 25 de mayo de 2015, (h) Rufino Cañazaca Paja con certificación de firma de fecha 04 de junio de 2015; así como el acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización con firma certificada ante Notario Público de Santa Ana ­ La Convención, Alfredo Cuba Castro, de los posesionarios: (i) Concepción

Tapia Camani con certificación de firma de fecha 28 de mayo de 2015; documentos en los cuales se verifica que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 075-2016MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 037-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y de conformidad con los informes en mención, así como lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos", se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la partida registral N° 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la Servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. la obtención de autorizaciones, permisos y

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