Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 24 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1477437-2

Autorizan viaje de consultor y funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-EF/43 Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de diciembre de 2016, la Directora adjunta del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), remite una carta de invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la "2° Reunión del Marco Inclusivo BEPS", a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 26 y 27 de enero de 2017; Que, en la mencionada reunión se abordará el plan de trabajo para implementar los cuatro estándares mínimos del proyecto BEPS (referidos a evitar las prácticas fiscales lesivas, el uso abusivo de Convenios para Evitar la Doble Imposición ­ CDI, implementar el Country by Country reporting y mecanismos de resolución de controversias), y se establecerá las bases sobre las cuales se gobernará el marco inclusivo, entre ellos, la conformación del grupo directivo y órganos subsidiarios; Que, la participación en la mencionada reunión permitirá: (i) cumplir con el compromiso asumido por el Perú y continuar con los esfuerzos para profundizar las relaciones con la OCDE, (ii) contar con las herramientas que permitan fortalecer la normativa tributaria internacional (Ley del Impuesto a la Renta, modelo de CDI peruano y Código Tributario), evitar que la recaudación se vea perjudicada como consecuencia de distorsiones generadas por los esquemas de planificación fiscal agresiva realizada por empresas multinacionales y adoptar estándares internacional en materia tributaria, de corresponder a la realidad peruana, (iii) conocer la estructura, gobernabilidad, plan de trabajo y calendario establecido para implementar las medidas del proyecto BEPS, incluyendo el proceso de control y seguimiento de los cuatro estándares mínimos, así como los compromisos que conllevará la participación en dicho marco inclusivo, por lo cual resulta importante la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en las actividades de la "2° Reunión del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE"; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, consultor del Despacho Viceministerial de Economía y del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el

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