Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 24 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 698 996 977,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión, en el marco de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Soles) 1 : Recursos Ordinarios 3 698 996 977,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 3 698 996 977,00 ============== (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNO CENTRAL

1 355 055 241,00 -----------------------1 355 055 241,00 ==============

SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

669 580 668,00 ------------------------669 580 668,00 -----------------------(En Soles)

PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS

1 674 361 068,00 ------------------------1 674 361 068,00 ------------------------2 343 941 736,00 ============== 3 698 996 977,00 ==============

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1477437-1

1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos N°s 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección

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