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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2017 (24/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 53

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el calendario oficial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial DECRETO SUPREMO N° 001-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de confl ictos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Ofi cial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006- 2010-JUS, se debe considerar a cada Provincia de cada Departamento como un Distrito Conciliatorio, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2011-JUS, Decreto Supremo Nº 015-2012-JUS, Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS y Decreto Supremo N° 004-2015-JUS, se aprobaron los Calendarios Ofi ciales para los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país; Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”, así también con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de confl ictos así como a la difusión de su existencia, a fi n de reducir su judicialización. En ese marco, y a efectos de garantizar el acceso universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización de los confl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, resulta necesario aprobar el Calendario Ofi cial para los años 2017 y 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial; Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico Nº 045-2016-JUS/DGDP-DCMA, concluye que es necesario aprobar el Calendario Ofi cial de implementación de la obligatoriedad del intento conciliatorio para los años 2017 y 2018 en los Distritos Conciliatorios o Provincias de Departamentos señalados en el presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2017 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2017 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 15 de marzo de 2017 Distrito Conciliatorio de Huanta– Provincia de Huanta del Departa- mento de Ayacucho. - 05 de abril de 2017 Distrito Conciliatorio de Camaná– Provincia de Camaná del Departa- mento de Arequipa. - 17 de mayo de 2017 Distrito Conciliatorio de Leoncio Prado – Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco. - 14 de junio de 2017 Distrito Conciliatorio de Cajabamba – Provincia de Cajabamba del Departamento de Cajamarca. - 16 de agosto de 2017 Distrito Conciliatorio de Jaén – Provincia de Jaén del Departamento de Cajamarca. - 20 de setiembre de 2017 Distrito Conciliatorio de Acobamba – Provincia de Acobamba del Departamento de Huancavelica. - 18 de octubre de 2017 Distrito Conciliatorio de Nazca – Provincia de Nazca del Departamento de Ica. - 15 de noviembre de 2017 Distrito Conciliatorio de Lambayeque – Provincia y Departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2018 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2018 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1070, en los Distritos Conciliatorios siguientes: - 21 de marzo de 2018 Distrito Conciliatorio de Huaral – Provincia de Huaral del Departa- mento de Lima. - 18 de abril de 2018 Distrito Conciliatorio de Ferreñafe – Provincia de Ferreñafe del Departa- mento de Lambayeque. - 16 de mayo de 2018 Distrito Conciliatorio de Huaylas – Provincia de Huaylas del Departa- mento de Ancash. - 20 de junio de 2018 Distrito Conciliatorio de Caylloma – Provincia de Caylloma del Departa- mento de Arequipa. - 15 de agosto de 2018 Distrito Conciliatorio de La Mar – Provincia de La Mar del Departa- mento de Ayacucho. - 19 de setiembre de 2018 Distrito Conciliatorio de Chancha- mayo – Provincia de Chanchamayo del Departamento de Junín. - 17 de octubre de 2018 Distrito de La Convención – Provin- cia de La Convención del Departa- mento de Cusco. - 14 de noviembre de 2018 Distrito Conciliatorio de Talara – Provincia de Talara del Departa- mento de Piura. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.