Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1477437-5

Ministerio de la Producción, encargado de llevar a cabo el proceso de selección del Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por: - El Viceministro de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; - El Viceministro de MYPE e Industria; y, - El Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

PRODUCE
Crean el Grupo de Trabajo encargado de llevar a cabo el proceso de selección del Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2017-PRODUCE Lima, 23 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando N° 00085-2017-PRODUCE/ DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y modificatorias, tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, conforme a lo expuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30063, el Director Ejecutivo del SANIPES es designado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de la Producción, estando su designación sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interés; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas, a Grupos de Trabajo; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director Ejecutivo del SANIPES, es necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue del proceso de selección del citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, dependiente del

a) Establecer su régimen de funcionamiento interno; b) Diseñar y aprobar un mecanismo objetivo de evaluación y selección del Director Ejecutivo del SANIPES; c) Llevar a cabo el proceso de evaluación; y, d) Comunicar al Ministro de la Producción el resultado del proceso de evaluación para los fines consiguientes. Artículo 4.- Instalación y plazo del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presentará al Ministro de la Producción su Informe Final con el resultado del proceso de selección. Artículo 5.- Publicidad Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1477275-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que establece la posibilidad de la adquisición de inmuebles para consulados y establecimientos de organizaciones y organismos internacionales dentro de los cincuenta (50) kilómetros adyacentes a las fronteras
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante Decreto Ley N.° 21 999, en vigor desde el 19 de marzo de 1978, cuyo inciso 1, artículo 30, establece que el Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna manera; Que, la actividad consular beneficia a toda colectividad, tanto extranjera como nacional; Que, la ubicación en la que se instalen los locales consulares, en su respectiva circunscripción consular, tendrá un impacto directo con la idoneidad de las condiciones en que desarrollarán sus funciones conforme al artículo 5 de la citada Convención;

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