Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 24 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 209-2017-MP-FN Lima, 23 de enero de 2017 VISTO: El oficio Nº 3423-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva el escrito cursado por los abogados Shirley Aranibar Corrales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali y Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, designados en los despachos de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM, de fecha 14 de enero de 2014, se nombró a la abogada Shirley Aranibar Corrales, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, siendo designada en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2014-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2014. Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, se nombró al abogado Tomassine John Tomasto Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, siendo designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 493-2014-MPFN, de fecha 10 de febrero de 2014. Que, mediante el documento de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva el escrito de los magistrados antes mencionados, en el que ponen en conocimiento que el día 02 de septiembre de 2016, contrajeron nupcias en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ­ Coronel Portillo ­ Ucayali; por lo que, considerando que ambos laboran en el Distrito Fiscal de Ucayali, solicitan el cambio de la abogada Shirley Aranibar Corrales, hacia otro Distrito Fiscal o, en su defecto, el cambio del abogado Tomassine John Tomasto Medrano. Que, el numeral 3, del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio entre el personal administrativo y entre éstos y los Fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Fiscal. Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que dispone "(...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...).", establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho "(...) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (...)". Asimismo, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala; en consecuencia, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG "Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público", aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº

753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala "entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal". Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que "un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.". Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que los magistrados solicitantes contrajeron nupcias cuando ambos ya habían sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal1. Que, en el presente caso, al haber contraído matrimonio los abogados Shirley Aranibar Corrales y Tomassine John Tomasto Medrano, conforme acredita con la fotocopia legalizada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas antes citadas; por lo que, se hace necesario trasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igual nivel en otro Distrito Fiscal, más aún si se tiene en consideración la predisposición que han manifestado los magistrados antes citados. Asimismo, estando a la existencia de una plaza libre en una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ica, Distrito Fiscal de Ica, corresponde solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la expedición del nuevo título de la abogada Shirley Aranibar Corrales, para el referido Distrito Fiscal; asimismo, disponga la exclusión de la mencionada plaza de las futuras convocatorias a concursos o las que pudiesen encontrarse en curso. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el traslado definitivo de la abogada Shirley Aranibar Corrales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, por incompatibilidad en razón de matrimonio, al Distrito Fiscal del Ica. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Shirley Aranibar Corrales, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2014-MPFN, de fecha 20 de marzo de 2014. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lucelia Casia Orellana, Fiscal Adjunta
De la misma forma como fue establecido mediante Resolución Nº 261-2011CNM, respecto del traslado por incompatibilidad por razón de parentesco entre los doctores José Antonio Vargas Oviedo y Florentino Jiménez Fernández.

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