Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 24 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el desempeño de las funciones consulares es especialmente importante en zonas de frontera debido a la dinámica propia del desplazamiento de sus poblaciones entre áreas geográficas contiguas, así como por el intercambio económico y comercial entre dichos espacios; Que, a nivel de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N°459 que establece la "Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo", entre cuyos lineamientos específicos se propende a la incorporación de las zonas fronterizas como ámbitos territoriales dinámicos del proceso de integración, contribuyendo al desarrollo equilibrado y armónico de la subregión; Que, en el mismo ámbito de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N.° 501 sobre "Zona de Integración Fronteriza en la Comunidad Andina" a fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos; Que, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado peruano, y en vigor, forman parte del Derecho Nacional y que por lo tanto, corresponde al Estado peruano adoptar las medidas normativas que permitan ejecutar de la manera más eficaz posible las obligaciones derivadas de los tratados que ha celebrado; Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley; Que, conforme a las consideraciones expuestas, resulta de necesidad pública otorgar la facultad para que los Estados puedan adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera de nuestro país para el establecimiento de locales consulares y de la residencia de los funcionarios consulares; así como de hacer extensiva dicha facultad a las organizaciones internacionales u otras entidades internacionales que tengan tratados vigentes con el Perú y que incluyan la posibilidad de establecer sedes en territorio nacional. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los artículos 71 y 118, numeral 24), de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Local consular y residencia de los funcionarios consulares Declárese de necesidad pública que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para la instalación de un local consular y para residencia de los funcionarios consulares, en el marco de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Artículo 2.- Local de la organización u organismo internacional y residencia de sus funcionarios Declárese de necesidad pública que toda organización u organismo internacional, y sus funcionarios extranjeros, también gocen de la referida facultad a fin de poder cumplir sus funciones conforme a los instrumentos internacionales de los cuales el Perú sea parte y que se encuentren en vigor. Artículo 3.- Autorización previa Para la adquisición o posesión de bienes inmuebles de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo, se requiere autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa.

Artículo 4.- Pérdida de derecho La transferencia de la propiedad o posesión del bien a otras entidades o particulares extranjeros que no tengan las condiciones o cumplan con las finalidades establecidas en el artículo 1 y 2 del presente Decreto Supremo da lugar a la pérdida del derecho adquirido por la entidad, en beneficio del Estado peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1477438-1

SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2017-MINSA Lima, 23 de enero del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 158), Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2016/ MINSA de fecha 14 de setiembre del 2016, se designó al economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4 de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del economista Ceferino Arturo Arévalo Luna, a la designación efectuada

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