Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2017 (24/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de enero de 2017 /

El Peruano

y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios; Que, mediante la Ley N° 30484, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que el artículo 2 de la mencionada Ley, dispone respecto de la ejecución de beneficios, la incorporación de quienes eligieron reincorporación o reubicación laboral y no los ejecutaron, para lo cual se otorga un plazo de sesenta (60) días; Asimismo el artículo 3 de la Ley N° 30484, establece un plazo de sesenta (60) días para que los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada; Que en consecuencia resulta necesario expedir normas complementarias y operativas para la mejor ejecución de las funciones que le corresponden al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 30484; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 3399-2016-MTPE/4/8 considera procedente atender el pedido formulado y emitir el acto de administración interna. Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Trabajo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Ley Nº 27803, así como la Ley N° 30484. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publicará, para su conocimiento por las diferentes empresas del Estado y entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe.en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1477401-2

Trabajo y el Informe N° 3385-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30119, Ley concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, otorga a los trabajadores el derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, elabora y aprueba el respectivo reglamento; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, se recibió la opinión técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables así como del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS respecto del proyecto normativo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que fue considerada por las áreas técnicas y jurídicas de este último ministerio para la elaboración de la versión final de dicho proyecto; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y

Disponen prepublicación en el portal del Ministerio del "Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-TR Lima, 23 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 3378-2016-MTPE/2/14 y el Informe Nº 156-2016-MTPE de la Dirección General de

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