Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

del año en curso, en el departamento de Lima, se activaron quebradas de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma en la provincia de Huarochiri, así como, quebradas del distrito de Lurigancho, en la provincia de Lima y la quebrada Seca Pocoto de la provincia de Cañete, que produjo deslizamientos de detritos (huaicos), desborde de los ríos, derrumbes e inundaciones, ocasionando, daños colaterales a viviendas y locales públicos que quedaron afectados, inhabitables y colapsados, así como tramos de carreteras principales y vías de acceso afectadas y destruidas, limitando y en otros casos aislando algunas localidades, así como una considerable población damnificada, en distritos de las provincias de Huarochiri, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional se informa las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia, así como, se informa las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias a ejecutar, y que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad de Metropolitana Lima, ante la gravedad del daño; señala que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y recomienda se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendarios; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Lima; a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso sea necesario y en cuanto les corresponda; a fin de ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 0052017-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido; debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco

de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en distritos de las provincias de Huarochiri, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso sea necesario y en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación

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