Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio N° 431-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio N° 046-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa lo siguiente: (a) en el departamento de Huancavelica: los días 25 y 26 de enero del presente año, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo el desborde de los ríos Sicra y Otomayo, y por erosión del Río Sicra se produjo derrumbes y colapsaron viviendas ubicadas en su ribera; asimismo, se produjo huaycos afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Lircay, y que el incremento del caudal del Río Apomayo, ha ocasionado el debilitamiento de puentes; todo lo cual viene afectando la vida y la salud de la población en distritos de varias provincias del departamento de Huancavelica; (b) en el departamento de Arequipa: como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de enero del 2017, se produjeron huaycos en la vía de penetración a la ciudad de Arequipa entre los kilómetros 26 al 31, de los distritos de La Joya y Uchumayo, afectando a la vida y salud de las personas, vías de comunicación y servicios básicos en distritos de varias provincias del citado departamento; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que tuvo en consideración, entre otros documentos: (i) el Reporte Complementario N° 092-26/26/01/2017/ CAEN-INDECI / 23:50 HORAS (Reporte N° 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como el Oficio N° 047-2017/GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 26 de enero de 2017 del Gobernador Regional de Huancavelica; y, (ii) el Reporte Complementario N° 093-27/01/2017 /COEN ­ INDECI / 07:30 HORAS (Reporte N° 01) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, además, en el citado Informe Situacional, se informa a su vez de las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas en ambos departamentos, y que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; asimismo, se informa las medidas y/o acciones a ejecutar. Por todo ello, y debido a que ha sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa y de Huancavelica, ante la gravedad del daño ocasionado por las intensas lluvias que se produjeron en dichos departamentos; se señala que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y se recomienda se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendarios en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, al Gobierno Regional de Huancavelica y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso sea necesario y en cuanto les corresponda; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 0062017-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido; debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, el Gobierno Regional de Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en caso necesario y en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones y

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