Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA

7
DISTRITO AURAHUA CAPILLAS CHUPAMARCA HUACHOS TANTARA ACOBAMBILLA CUENCA IZCUCHACA AYAVI CÓRDOVA LARAMARCA OCOYO QUERCO SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN ISIDRO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO ANDAYMARCA SURCUBAMBA TINTAY PUNCU ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MOLLEBAYA POCSI QUEQUEÑA SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS YURA UCHUMAYO MARIANO NICOLAS VALCÁRCEL OCOÑA ACARI BELLA UNION CHAPARRA JAQUI YAUCA AYO CHOCO MACHAGUAY PAMPACOLCA TIPÁN UÑÓN VIRACO ACHOMA CABANACONDE HUAMBO HUANCA LLUTA MADRIGAL TISCO YANQUE CHICHAS CHUQUIBAMBA RIO GRANDE SALAMANCA COCACHACRA DEAN VALDIVIA ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA

medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento; y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

CASTROVIRREYNA

HUANCAVELICA HUANCAVELICA

HUAYTARÁ

TAYACAJA

AREQUIPA

CAMANÁ

AREQUIPA

CARAVELI

CASTILLA

CAYLLOMA

CONDESUYOS

ANEXO RELACION DE LOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y AREQUIPA AFECTADOS POR PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA ACOBAMBA ANGARAES DISTRITO ACOBAMBA MARCAS LIRCAY SAN ANTONIO DE ANTAPARCO ISLAY

LA UNION

1479610-2

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