Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Inmaterial, en el que se propone otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura", al Conjunto de Arte y Folklore Sicuris Juventud Obrera por tratarse de uno de los conjuntos de Sikuris más antiguos de la región puneña, de mayor trayectoria y reconocimiento en el desarrollo y la práctica del Sikuri desde fines del siglo XIX y durante todo el siglo XX, siendo además referente para nuevas generaciones de interpretes y seguidores de la expresión reconocida como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 000022-2017/DGIA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, haciendo suyo el Informe N° 000045-2017/DIA/ DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para el otorgamiento del reconocimiento al mérito del Conjunto de Arte y Folklore Sicuris Juventud Obrera, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF; Que, en ese sentido, corresponde distinguir como "Personalidad Meritoria de la Cultura", al Conjunto de Arte y Folklore Sicuris Juventud Obrera por ser una de las instituciones de mayor trayectoria y reconocimiento en el desarrollo y la práctica del sikuri, actores protagónicos para la cultura y el folklore puneño; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y en la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al "Conjunto de Arte y Folklore Sicuris Juventud Obrera", de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1479453-1

el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, adjuntando para tales efectos, el expediente técnico respectivo; Que, mediante Informe Técnico Nº 2567-2012-CCDA/MC de fecha 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico "El Ushnu" ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, correspondiéndole la clasificación de sitio arqueológico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC de acuerdo a los datos que se consignan a continuación:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico El Ushnu Distrito Chugay La Libertad Sánchez Carrión Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 183572.0240 UTM Norte 9139973.8600

Que, asimismo, la mencionada Dirección recomienda se apruebe el expediente técnico de delimitación del mencionado sitio arqueológico, de acuerdo a los siguientes datos:
Nombre del Sitio Arqueológico El Ushnu

Nº de Plano en Datum WGS84

Área (m2)

Área (ha) Perímetro (m) 1.8254 543.0409

P004-UIC-DICPV18 254.1545 UE007/MC-2012

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "El Ushnu", ubicado en el distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2017-VMPCIC-MC Lima, 26 de enero de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 277-2012-MARCAHVMPCIC/MC emitido por la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, y los Informes Nº 000364-2016-FSM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000427-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 277-2012-MARCAHVMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2012, la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco solicitó a la entonces Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "El Ushnu", ubicado en

Que, mediante Informes Nº 000364-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 29 de agosto de 2016 y Nº 000427-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de octubre de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa que el predio de 18 254.1545 m2 correspondiente al monumento arqueológico prehispánico "El Ushnu", se encuentra inscrito a favor del Estado Peruano ­ Ministerio de Cultura, en la Partida Registral Nº 11046475 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Huamachuco con la denominación de "Predio 1 del Fundo Santa Rosa" ; Que, mediante Informe Nº 000426-2016/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble deriva el expediente técnico al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a fin que en el ejercicio de sus funciones proceda a la declaración y delimitación del sitio arqueológico "El Ushnu"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en

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